jueves, 18 de febrero de 2016


oposicion policia nacional

Resolución de 12 de mayo de 2015, de la Dirección General de la Policía, por

la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela
Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento,
aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo
Nacional de Policía.
Bases de la convocatoria
1.  Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo.
Se convocan 75 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División
de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría
de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de
oposición libre.
Para determinar el número definitivo de plazas a cubrir en este procedimiento, se estará
a las previsiones del art. 2.o, del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en
el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número
de opositores superior al de plazas finalmente vacantes.
En el supuesto de que el número de opositores que superen todas las pruebas de la
fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, el criterio de prelación
para declarar aptos a unos y no aptos a otros será el siguiente:
Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la segunda
prueba y por el orden que en la misma se relacionan.
1.2  Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases: A) Oposición; B) Cursos de
Formación y C) Módulo de formación práctica.
2.  Requisitos de los aspirantes.
2.1 Requisitos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a)  Ser español.
b)  Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 las mujeres.
c)  Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado
universitario o Grado.
d)  Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a
través de declaración del solicitante.
e)  No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado,
de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
f)  Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.1  Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión de la autorización (B.T.P.)
a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto
818/2009, de 8 de mayo, antes del 31 de diciembre de 2015.
2.2  Comprobación de requisitos durante el proceso.
Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de
los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el
Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la
fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del
proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando
a este Centro Directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubieran podido
cometer.El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias)
cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de
las mencionadas en la base 3.3 para hacer efectivo el pago de la tasa, dentro del plazo de
presentación de solicitudes señalado en la base 3.1.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de
solicitudes de la base 3.1, el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud,
debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá
presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de
las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera
otras de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la
inscripción a los interesados.
c)  Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación http://www.policia.es,
se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original
del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en la División de
Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avda. Pío XII,
núm. 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías
Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.
Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del
«ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la
base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para
que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los
antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la
Dirección General de Tráfico los permisos de conducción requeridos en la convocatoria y
fecha de expedición de los mismos; y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad.
No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se
podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.
La solicitud solo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la
Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante
cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

3.3  Tasa por derechos de examen.
El importe de la tasa, Tarifa Segunda, asciende a veintidós euros con cuarenta y dos
céntimos (22,42 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización
de la solicitud, mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos,
Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas
que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790,
código de tasa 088, citado.
Requisitos para el pago telemático:
1.  Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2.  Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica
avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus relaciones
telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de
usuario X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de
certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos
para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según
dispone la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas
específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario